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Vázquez, Rodolfo Derecho y moral Ensayos sobre un debate contemporáneo Gedisa,2003. 304 p. 978-84-7432-667-3, Cód. 302460, 1a. Reimp.15.5x22.5 cm. $605 Colección: CLA-DE-MA (Clásicos de Mañana).
Difícilmente se encontrará algún especialista en filosofía del derecho que no se haya dedicado a la dilucidación de la relación entre derecho y moral. El está estructurado conforme a dos maneras opuestas de interpretar la relación esta relación, sosteniendo, respectivamente, la vinculación y la no vinculación entre ambos. La discusión comienza con una definición del actual marco conceptual de esta temática, analizado por Jorge Malem y Fernando Salmerón a partir de las paradigmáticas y ya clásicas controversias de L. A. Hart con Lord Devlin y con Ronald Dworkin. La defensa de la tesis de la vinculación se abre con el argumento de Robert Alexy de que la creación y aplicación del derecho implica necesariamente una pretensión de corrección y, por tanto, una moral universalista. Ernesto Garzón Valdés contrapone los puntos de vista interno y externo, tematizados por Hart, para analizar la diferencia entre razones de prudencia y razones morales, que pueden ser compatibles desde la tesis de la pretensión de legitimidad de un sistema jurídico. Neil MacCormick plantea la cuestión del fundamento moral de la justicia y muestra en el caso de los deberes morales que, si bien sólo pueden tener una fundamentación moral limitada, ésta es suficiente en su función moral. Javier Muguerza analiza la vertiente subjetiva de la relación entre derecho y moral y señala las implicaciones trágicas de la tensión entre ley y conciencia moral a la que todo juez está expuesto. En la demostración de la imposibilidad de la vinculación entre derecho y moral Eugenio Bulygin aduce argumentos lógicos que afectan, por ejemplo, al valor de verdad de las normas morales. Francisco Laporta demuestra las implicaciones iusnaturalistas de la tesis de la vinculación dejando patente, por ejemplo, que no son suficientes para prevenir contra decisiones injustas. Norbert Hoerster critica las éticas objetivistas por la falta de un método universalmente aceptado y propone una ética jurídica intersubjetivamente fundamentable. La contribución de Ulises Schmill cierra el volumen con la propuesta de una relación externa entre derecho y moral que no implica ni la subordinación de uno al otro ni la coordinación de ambos bajo un orden normativo superior, sino un condicionamiento mutuo de índole empírico y no normativo. |